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los derechos sociales, económicos y culturales

 por Daniela Vázquez Mora

En pleno siglo veinte, donde los Derechos Humanos se divulgan por todas partes y existen numerosos tratados internacionales con reconocimiento y aceptación interna, siguen persistiendo condiciones que nos hacen dudar sobre la efectividad del reconocimiento de derechos hecha de manera expresa.

Continuamos escuchando noticias sobre el desplazamiento de los pueblos indígenas de las tierras que han poseído por siglos. Por otra parte, según datos de la ONU, 795 millones de personas pasan hambre en el mundo, de las cuales un aproximado de 25 mil personas muere a causa de ello ¡al día! Más de 100 millones de niños carecen de acceso a la educación básica, otros 100 millones no tienen hogar, y, según informes de la OIT, 197 millones de personas están desempleadas.

¿Cuál es la característica común que presentan estos problemas? Podríamos pensar que se trata de dificultades derivadas de la falta de recursos económicos propia de los países a los que suele llamarse “en vías de desarrollo”, sin embargo, esta percepción es errónea. Estos problemas aquejan hasta al país más desarrollado, aunque sí tienen que ver con los recursos económicos en cierta medida; estamos ante los llamados “Derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron reconocidos en un instrumento distinto y posterior a la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual fue denominado “Protocolo Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales” emitido también por Naciones Unidas en el año de 1978. En el ámbito americano se expidió un instrumento adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como "Protocolo de San Salvador".

Después de la Segunda Guerra Mundial, la separación de los modelos económicos, y la instrumentación de la Guerra Fría, el mundo occidental se basaba en los llamados “Derechos civiles y políticos”, mientras el oriental y algunos países influenciados por las corrientes socialistas, se concentraba en los “derechos económicos, sociales y culturales.” La expedición de protocolos adicionales a los principales trajo a relieve que éstos estaban enfocados en derechos como la libertad, la igualdad, la justicia, la propiedad, la asociación política y el voto, pero que otros derechos humanos tenían que encontrar el medio de ser satisfechos y de sortear la barrera del no reconocimiento expreso.

Debemos considerar que la división de ambos derechos se debe más bien a circunstancias históricas, que a divisiones de categoría o prelación. Si bien se considera que los derechos económicos, sociales y culturales requieren un mayor grado de inversión

económica y material, todos los derechos requieren que el Estado cuente con un mínimo de recursos, tan sólo para el funcionamiento del aparato judicial. No podemos olvidar que ambos conjuntos de derechos tratan de derechos humanos por lo que no solo son indivisibles, sino que también son interdependientes. En consecuencia, ambas categorías se encuentran estrechamente relacionadas, indudablemente una persona que no tiene acceso a la salud por sus condiciones sociales, se encuentra en una situación de desigualdad y discriminación, es el mismo caso para los pueblos indígenas que no son consultados sobre la implementación de una carretera que atraviesa sus sembradíos, no sólo se les está negando el derecho a la libre determinación, alimentación y trabajo, sino que también se viola su derecho de propiedad. Ésta íntima vinculación entre derechos, denominada “interdependencia”, implica que la violación de un derecho humano trae como consecuencia, invariablemente, la violación de otros que se encuentran conexos.

La dificultad del cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales reside principalmente en los recursos económicos de los que dispone cada país, sin embargo, cada Estado asume una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos los niveles esenciales de cada uno de los derechos, de manera que gradualmente su nivel de satisfacción vaya aumentando. La satisfacción de los derechos humanos debe ir siempre en aumento, principalmente en estos derechos que implican un gran período de tiempo donde poco a poco aumente la esfera de su disfrute. Esta obligación tiene un carácter esencial ya que de otro modo ¿de qué servirían los convenios internacionales si éstos se trataran de meras declaraciones sin efectos? Ahora bien, la obligación de adoptar medidas para hacer eficaces los derechos debe hacerse "hasta el máximo de los recursos de que disponga", por lo que  cada Estado  debe demostrar que efectivamente utilizó todos los recursos disponibles para satisfacer un nivel mínimo de disfrute de los derechos. No obstante que, los recursos de los que disponga cada país sean insuficientes, la necesidad de satisfacer los derechos sigue vigente y el Estado no debe dejar de lado que existen Estados que están en condiciones de ayudar y que la cooperación y la asistencia internacionales, son medios creados especialmente para asegurar este tipo de derechos. La ayuda internacional puede solventar situaciones de urgencia en la satisfacción de las necesidades de la dignidad humana, como pueden ser casos de hambruna o de pandemia.

Estos derechos presentan una situación de marcada exclusión social puesto que son los grupos más vulnerables los que presentan las dificultades más graves ante la ineficacia estatal

Fotografía de Daniel Eudave Santos

de garantizar al menos el mínimo goce de derechos. Inclusive, pudiera parecer que este tipo de derechos, al afectar a muchas personas, tienen una dimensión colectiva, sin embargo, también son derechos individuales. Existen casos bastante alentadores que demuestran que estos derechos también son exigibles. En algunos países como Argentina, se ha exigido, vía amparo, la satisfacción del derecho a la salud, donde la Corte Suprema ha confirmado que las disfuncionalidades del sistema de salud y las omisiones y faltas de los estados y el seguro social no justifican, bajo ninguna circunstancia, que el Estado Nacional pueda desligarse de sus obligaciones para atender de forma inmediata los reclamos concretos formulados por personas con necesidades de salud urgentes. Lo mismo ha ocurrido ante la demanda de alimentos para niños con situaciones de desnutrición extrema y con la falta de consulta a los pueblos indígenas en cuestiones que afectan directamente sus tierras, formas de organización y modos de subsistencia.

La importancia del reconocimiento internacional de derechos humanos va más allá de una mera declaración y consiste, principalmente, en la exigencia que puede concretarse en tribunales internacionales para obligar el cumplimiento y la satisfacción de estas necesidades, así como la disminución de la brecha de desigualdad existente en el mundo real.

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